Cambio de Nombre en Chile: Una Introducción
El cambio de nombre en Chile es un procedimiento legal mediante el cual una persona puede modificar su nombre, ya sea por razones personales, familiares, de identidad de género o por adecuación a su identidad social. Este proceso está regulado por la legislación chilena y se puede llevar a cabo a través del Juez de Letras en lo Civil del domicilio del peticionario o en el Registro Civil cuando solo se trata de invertir el orden de los apellidos. Dependiendo de la motivación, pueden existir diferencias en el procedimiento, costos y plazos asociados.
Marco Legal
Ley N°21.334 de 2021 sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres.
Ley N°17.344 de 1970 que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica.
Ley N° 4.808 de 1930 sobre el Registro Civil.
Etapas del proceso
1.- Firmar la demanda y autorizar poder.
2.- Información sumaria: se requiere la declaración de dos testigos que deben dar fe que el peticionario cumpla los requisitos.
3.- Publicación en el Diario Oficial.
4.- Oficio al Registro Civil.
5.- Oficio a PDI, Carabineros y Ministerio Público.
6.- Sentencia.
Casos que indica la ley N° 17.344:
- Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente.
- Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.
- En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentra determinada, para gregar un apellido cuando la persona hubiere sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.
- La persona cuyos nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, podrá solicitar se le autorice para traducirlos al idioma castellano. Podrá, además, solicitar autorización para cambiarlos, si la pronunciación o escritura de los mismos es manifiestamente difícil en un medio de habla castellana.
Casos que agrega la ley N° 21.334:
- Cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento.
- Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.
Casos en que no se puede:
- Cuando apareciere que el solicitante se encuentra actualmente procesado o formalizado.
- Cuando existan a su respecto órdenes de arresto o de detención pendientes.
- Cuando se encuentra sujeto a otras medidas cautelares personales.
- Cuando el solicitante haya sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.
- No tiene efecto la excepción anterior cuando se trata delitos de rapto y violación.
- Tampoco se autorizará el cambio o supresión cuando, de los antecedentes que obran en el proceso, el juez aprecie que existe riesgo de que se pueda afectar la seguridad de otras personas, o que existe riesgo de que se pueda afectar el desarrollo de procesos pendientes, o que existe riesgo de que se puedan cometer fraudes.